Subsidios
Motivos para su otorgamiento
Artículo 15:Subsidio por Nacimiento
1) Con la intención de estar presente en este feliz acontecimiento familiar, la Asociación establece un Subsidio por nacimiento de cada hijo de Afiliado Categoría “A” (a) y (b) consistente en el otorgamiento de una suma en efectivo que fijará anualmente la CDC. En el caso de un nacimiento múltiple se duplicará el valor como monto total.
2) Para solicitar el citado beneficio, el Afiliado deberá adjuntar fotocopia de la Partida de Nacimiento.
Artículo 16:Subsidio por Fallecimiento
1) Se otorgará este Subsidio por fallecimiento del Afiliado Categoría “A”(a),(b) o (c) al Beneficiario o Beneficiarios que figure inscripto en los Registros de la Asociación. Estos Registros serán confeccionados por las Seccionales para todos los comprendidos en él y quedarán en posesión de las mismas que serán responsables de su archivo y control.
2) El monto de este Subsidio lo fijará anualmente la CDC y se abonará contra presentación del Certificado de Defunción y la Planilla con la constancia del Beneficiario.
Artículo 17: Subsidio de Turismo por Casamiento y Aniversarios de Bodas
1) La finalidad es brindar a los Afiliados Categoría “A” (a), (b) o (c) que contraen matrimonio o celebren sus Aniversarios de Bodas al cumplir los 25 años de matrimonio y luego cada 5 años,alojamiento sin cargo en las Unidades Turísticas de propiedad de la Asociación en el momento del suceso,como aporte de la institución ante el feliz acontecimiento.
2) Podrán hacer uso de este beneficio aquellos Afiliados que se encuentren al día con las cuotas societarias, el cónyuge esté registrado en el padrón de la APJAE y no tengan deudas exigibles al momento de producirse el suceso en cuyo caso perderá el derecho al mismo. Debe ser usufructuado dentro de los ciento ochenta (180) días de producido el acontecimiento. Por razones debidamente justificadas e informadas, CDC resolverá en caso que se solicite ampliación de este plazo.
3)Se solicitará el beneficio con una anticipación mínima de 30 (Treinta) días con respecto a la fecha de utilización,quedando la asignación del alojamiento supeditada a las disponibilidades existentes. A dichos efectos, el interesado deberá llenar la Solicitud de Plaza Turística, haciendo destacar en forma visible en la parte Observaciones:Turismo Sin Cargo Art. 17 presentando en la Seccional copia del Acta de Matrimonio o de la Libreta.Estas documentaciones serán elevadas por la Seccional a la CDC para su control y archivo.
4) La Asociación se hará cargo del costo de los pasajes de ida y vuelta vía terrestre, o los gastos en combustible y peajes si utiliza movilidad propia, desde el lugar de residencia del Afiliado hasta el centro turístico adjudicado. En caso que CDC justifique el viaje en avión se podrá reintegrar el costo correspondiente.Al regreso de la estadía el afiliado deberá presentar todos los comprobantes que correspondan para su debido reintegro.
5) La duración de este beneficio queda establecida en 10 (diez) días corridos en todos los casos