Turismo y alojamiento
Requisitos a cumplimentar para uso y pago de los mismos
Artículo 2: Utilización del Turismo y Alojamiento
Se entenderá por “Alojamiento”a la estadía por uno o más días en los Apart u Hoteles de Capital Federal y por “Turismo”, básicamente al de temporada, sea de verano o invierno,en unidades propias y/o contratadas,incluyendo las de Capital Federal.
1) Se denomina “Plaza”a la comodidad individual en Hoteles.
2) Se denomina “Unidad” a los Apart Hoteles, Departamentos y eventualmente Casas, que se con-traten para Turismo de Temporada o propiedad de la APJAE disponibles todo el año.
3) Si un Afiliado Categoría “A” decidiera utilizar una Plaza (Single) y el Hotel no dispone de la misma en su infraestructura, el valor de la Plaza se incrementará en un 50%, salvo el caso que en los Registros de la APJAE figure “Sin carga de familia” y concurra solo (por ejemplo: Solteros/as Viudos/as, etc.), en cuyo caso se le cobrará el valor correspondiente a una Plaza.
4) Todo Afiliado Categoría “A” tendrá una bonificación en el costo de la Plaza ó Unidad,proporcional a la distancia entre la Sede de su Seccional y el lugar de Turismo asignado de acuerdo al siguiente detalle:
Hasta 500 km 10%
2500 km o más 50%
Entre ambos límites +2 % cada 100 km
Ejemplo:más de 500 km;hasta 600 km 12%,hasta 700 km 14% y así sucesivamente.
5) Las Categorías “B” y “C” podrán utilizar el Turismo contratado así como las unidades propiedad de la APJAE con las tarifas fijadas para cada caso. Su tramitación se hará a través de la Seccional con los formularios que correspondan,solicitados por un Afiliado Categoría “A”(a),(b) o (c), quien será considerado como co-deudor con las responsabilidades que ello implica. La Seccional también será responsable del cobro y remisión a CDC del importe percibido.
Artículo 3:Solicitudes de Alojamiento y Turismo
Todas las Solicitudes serán enviadas a la Comisión Directiva Central con una anticipación mínima de:
1) Apart u Hotel en Capital Federal: Diez (10) días corridos antes del inicio del Período solicitado. Con una anticipación menor se deberá efectuar una consulta telefónica previa. Si hay disponibilidad, se ratificará el pedido por FAX con la Solicitud que corresponda.
2) Turismo de verano,Treinta (30) días corridos antes del inicio del Contingente o Período solicitado. Se podrán hacer consultas telefónicas a la CDC sobre disponibilidad y reserva previa. Esto deberá ratificarse por FAX con la Solicitud que corresponda.
3) Para la utilización de los Planes de Turismo es indispensable que el Afiliado que requiera el pago financiado no esté en mora a la fecha de presentación de la Solicitud por Cuotas de Préstamos Personales y/o Cuotas de Turismo y/o Cuotas societarias y/o por todo otro concepto.
4) Tanto las Seccionales como la CDC notificarán por Nota (que podrá adelantarse por FAX, Telegrama o Correo Electrónico) todo lo relacionado con Solicitudes y Adjudicaciones de Alojamiento o Turismo.
5) Para la Adjudicación de Plazas contratadas, la CDC concederá prioridad a los Afiliados Categoría A y luego a las otras Categorías y además se tomará en cuenta: a) No haber utilizado anteriormente el Turismo. b) En las vacaciones de verano e invierno a los que tengan hijos en edad escolar.
6) La Comisión Directiva Central resolverá la adjudicación de la solicitud de alojamiento dentro de los diez días de recibida.
7) Para el caso de Turismo en países limítrofes CDC reintegrará un determinado importe cuyo valor y modalidad de reintegro será informado en Noviembre de cada año. Este beneficio se aplicará a los afiliados Cat. “A” (a) (b) (c). El afiliado deberá enviar el formulario de solicitud de turismo indicando el país al cual viajará.
Artículo 4: Formas de pago
1) Toda Solicitud de “Turismo” abonará un Anticipo del 40 % del valor total real cuando se reciba la confirmación de la adjudicación para la Categorías “A”. Las Categorías “B”y “C”deberán pagar el total (100%) al recibirse la confirmación.
2) Las sumas percibidas por las Seccionales por estos conceptos deberán depositarse en las Cuentas de la APJAE,antes de las fechas de utilización de las Plazas ó Unidades, informando claramente vía FAX ó Correo Electrónico sobre el concepto al que corresponde el depósito con copia de la boleta ó citando modo de la transferencia utilizada.
3) Los Afiliados Activos podrán pagar el Saldo en cuotas si lo desean,por descuento en los haberes de las Empresas que acepten esta modalidad. Para ello manifestarán su conformidad en una Planilla anexa a la Solicitud de Turismo. Esta Planilla llevará una Nota habilitando a la Asociación para el “Cargo” que corresponda por un eventual desistimiento en la utilización del Turismo ya asignado según las condiciones especificadas en el Artículo 6.
4) Los Afiliados Jubilados/Jubiladas y Pensionadas/Pensionados podrán pagar el saldo en cuotas si lo desean, por descuento en sus haberes previsionales a través de la ANSES. Para ello manifestarán su conformidad en una Planilla similar a la utilizada para los Afiliados Activos.
5) En el caso que no sea posible implementar las formas de pago indicadas en (3) y (4) las Seccionales deberán arbitrar los medios para asegurar el efectivo cobro de las Cuotas.
6) Bimestralmente las Seccionales deberán elaborar y enviar a la CDC una Planilla que contenga como mínimo,los nombres de los Afiliados y/o terceros que hicieron uso del Turismo y/o Alojamiento en ese período, el lugar utilizado, los montos percibidos por los distintos conceptos, fecha de pago de los mismos, fecha de depósito en Cuentas de la CDC y fecha de la comunicación (FAX ó Correo Electrónico). Esta Planilla servirá para control del movimiento anual tanto en la Seccional como en la CDC y aclarar eventuales discrepancias. Se proveerá un modelo de la misma con ejemplo de asientos como información ilustrativa.
7) La solicitud de alojamiento se abonará totalmente al recibirse la confirmación de su asignación.
Artículo 5: Planes de pago de los Saldos de Turismo
1) Los Planes de pago de Saldos se fijarán de la siguiente manera:
1 Cuota del 60% ó
2 Cuotas mensuales consecutivas de 30% c/u ó
3 Cuotas mensuales consecutivas de 20% c/u ó
4 Cuotas mensuales consecutivas de 15% c/u ó
5 Cuotas mensuales consecutivas de 12% c/u ó
6 Cuotas mensuales consecutivas de 10% c/u ó
La primera cuota deberá ser abonada dentro de los primeros 30 días consecutivos posteriores a la finalización de la estadía contratada. En el caso que las cuotas no fueran consecutivas y no mediaren razones debidamente justificadas y comunicadas a CDC se considerará en mora.
En caso de variaciones importantes en los montos a financiar, la CDC podrá actualizar los valores en los planes de pago acorde a los montos vigentes en la plaza hotelera.
2) Si se optara por el pago en la Seccional,las cuotas deberán abonarse del 1 al 10 de cada mes, venciendo la primera el día 10 del mes siguiente al del uso de la Plaza turística.
3) El valor de la cuota mensual a afrontar por el Afiliado no debe superar el 30 % (treinta por ciento) de su sueldo ó haber jubilatorio. En caso de no cumplirse se podrá convenir un acuerdo entre el afiliado y la Seccional y/o CDC.
4) Las Seccionales que por aplicación del Inciso (2) perciban cuotas, deberán depositar el dinero dentro de los primeros 5 días hábiles posteriores de cobrado en las Cuentas de la Asociación habilitadas al efecto, informando vía fax ó correo electrónico a qué concepto se debe imputar el depósito efectuado, acompañando copia del comprobante correspondiente citando fecha y modo de la transferencia efectuada.
5) Cuando un Afiliado, por motivos de salud o fuerza mayor debidamente justificada, solicite el uso del Apart en Capital Federal por el término de diez (10) o más días, el precio total podrá ser pagado en 2 (dos) ó más cuotas con acuerdo de la CDC.
Artículo 6: Desistimiento de Solicitudes
1) En los Hoteles o Apart de Capital Federal:Cuatro (4) días hábiles de anticipación: SIN CARGO. Si no concurriera sin aviso por causa justificada, se le hará un Cargo del 50 % del importe correspondiente a la comodidad solicitada.
2) Turismo contratado Verano-Invierno:
a) Quince (15) días corridos antes del inicio del Contingente o período solicitado y confirmado por la CDC:SIN CARGO.
b) Cinco (5) días corridos antes del inicio del Contingente o período solicitado,si es un Afiliado Categoría “A” y al que por razones de servicio, enfermedad o fuerza mayor,se le suspende el uso de su Licencia Anual Ordinaria: SIN CARGO.En dichos supuestos el afiliado deberá presentar la justificación fehaciente de la circunstancia que le impidió hacer uso del turismo.
c) Con cargo del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del costo si no cumple con lo estipulado en (a) y no se encuentra encuadrado en (b).
d) Con cargo del CIEN POR CIENTO (100%) del costo si al inicio del Contingente o período solicitado no hubiere concurrido, no mediare motivo alguno debidamente justificado que le haya impedido cumplir con lo solicitado.
e) La CDC podrá tomar los desistimientos de adjudicaciones vía telefónica dentro de los plazos estipulados para cada caso,como un adelanto para poder disponer otro uso de las plazas ó comodidades, pero deberá ratificarse vía fax ó correo electrónico y en su caso con la remisión de la documentación que correspondiere.
f) Si en la Planilla indicada en el Punto 6 del Artículo 4 no se verifica el pago”por desistimiento”, en los casos que correspondiere, el importe en cuestión será deducido de los Retornos a la Seccional correspondiente.
Artículo 7:Comunicaciones sobre Turismo y Alojamiento
La CDC no aceptará ningún pedido personal. Solo se tomarán en cuenta los que haga la Seccional como una pre-reserva a los fines de informar disponibilidades, sobre todo en los casos de Alojamiento en los Apart u Hoteles de Capital Federal, pero no dará curso fehaciente hasta no recibir la Solicitud y la Planilla con la Autorización de descuento (si correspondiere) vía FAX o correspondencia. Toda la tramitación deberá ser canalizada a través de la Seccional que corresponda, para que la misma lleve el debido control y poder contar con las constancias para resolver eventuales discrepancias.